Modificación normativa sobre las bajas temporales, BOE

BOE-A-2021-5868

  • Las bajas temporales de los vehículos tendrán una duración máxima de un  año
  • Una vez finalizado ese plazo, el vehículo volverá a estar en situación activa, a menos que el titular manifieste su voluntad de
    mantenerlo fuera de circulación solicitando sucesivas prórrogas.

 

También se incluyen otras novedades relativas a la baja definitiva del vehículo de oficio, por traslado a otro país, o la obligación de
superar una ITV para vehículos que, tras sufrir un accidente grave, sean declarados siniestro total y su titular tenga la intención de seguir circulando con él o transferirlo a un tercero.

El Boletín Oficial del estado ha publicado el Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Entre las principales novedades que incluye el documento se encuentra el establecimiento de un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de dicha, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

 

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