A partir del 1 de enero de 2026, el control fiscal sobre los medios de pago digitales se intensificará notablemente en España. Así lo establece el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que introduce modificaciones sustanciales en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT), con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las operaciones financieras y prevenir el fraude.
Esta reforma normativa afectará a un amplio espectro de actores, incluyendo bancos, emisores de tarjetas, plataformas de pago y también a negocios y profesionales que utilicen herramientas como Bizum, datáfonos o aplicaciones similares para cobrar o pagar.
Declaraciones más frecuentes y exhaustivas
Uno de los principales cambios será la frecuencia con la que las entidades deberán remitir información a la Agencia Tributaria. En lugar de hacerlo con carácter anual, estarán obligadas a presentar comunicaciones mensuales con un alto grado de detalle. Esta exigencia se aplicará tanto a cuentas bancarias como a cuentas de pago gestionadas por entidades financieras, incluidas aquellas sin sede en territorio nacional pero que operen bajo el régimen de libre prestación de servicios.
La información para suministrar comprenderá la identificación completa de los titulares (incluso los titulares reales), los saldos, los ingresos, las retiradas y los movimientos asociados a cada cuenta.
Control extendido a pagos con tarjeta y Bizum
La AEAT también establece nuevas obligaciones en relación con los cobros realizados mediante tarjetas físicas o virtuales, así como mediante pagos móviles como Bizum. A partir de 2026, cualquier operación de este tipo deberá ser declarada mensualmente, eliminando el umbral mínimo de 3.000 euros que operaba anteriormente.
Los datos que deberán notificarse incluyen el importe de los cobros, la identificación del comercio o profesional, los terminales utilizados y las cuentas asociadas a cada operación.
Obligación específica para emisores de tarjetas
Una de las novedades más significativas es la creación de un nuevo artículo en el RGAT (el 38 ter), que impone una obligación anual de declaración a los emisores de tarjetas de todo tipo —crédito, débito, prepago, virtuales, etc.—. Se excluyen únicamente aquellas tarjetas cuyo volumen de operaciones no supere los 25.000 euros anuales.
La información exigida abarcará los contratos de emisión, la identificación de los titulares y usuarios autorizados, así como los movimientos económicos vinculados.
¿A quiénes afecta esta reforma?
Las nuevas obligaciones recaerá sobre:
– Entidades de crédito y bancos tradicionales.
– Entidades de dinero electrónico y plataformas tecnológicas (como Revolut, N26, Wise).
– Emisores de tarjetas de pago.
– Profesionales y empresas que operen con datáfonos o sistemas de cobro por móvil.
– Entidades extranjeras que presten servicios financieros a residentes españoles.
Recomendaciones para empresas y asesores
Con vistas a la entrada en vigor en 2026, es fundamental que las empresas y profesionales revisen sus sistemas de gestión contable y facturación digital. La adaptación tecnológica será clave para cumplir con las exigencias de trazabilidad y reporte que impone la nueva normativa.
Además, las entidades sujetas a estas obligaciones deberán prepararse para la carga adicional de trabajo que implicarán las declaraciones mensuales, por lo que se recomienda iniciar cuanto antes los trabajos de adecuación interna.