Casco obligatorio en patinetes, guantes y calzado cerrado para motoristas, nuevas reglas para adelantar a ciclistas y corredores de emergencia en las retenciones: estos son todos los cambios que debes conocer
01 octubre 2026
Desde hoy, 1 de octubre de 2026, entran en vigor importantes modificaciones del Reglamento General de Circulación. Las nuevas normas afectan a conductores, motoristas, ciclistas, usuarios de patinetes eléctricos, peatones, autocaravanas y profesionales que utilizan vehículos de dos ruedas para trabajar.
La reforma, recogida en el Real Decreto 518/2026, busca aumentar la protección de los usuarios más vulnerables de la vía y adaptar la normativa a las nuevas formas de movilidad. Algunas de las infracciones previstas están consideradas graves y pueden conllevar multas de 200 euros.
Estas son las principales novedades.
Patinetes eléctricos: casco obligatorio y edad mínima de 15 años
Los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, quedan sometidos a nuevas obligaciones:
- La edad mínima para conducirlos será de 15 años.
- Será obligatorio utilizar casco de protección homologado o certificado.
- De noche o cuando exista poca visibilidad deberá llevarse, al menos, un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.
- Las maniobras deberán indicarse utilizando el brazo.
- Continúa prohibida su circulación por aceras, autopistas, autovías, travesías y túneles urbanos.
- Fuera de poblado podrán circular por vías ciclistas, carriles bici, pistas bici, sendas ciclables y otras vías en las que estén prohibidos los vehículos a motor, siempre que la señalización no lo impida.
- Los trabajadores que utilicen un VMP durante su actividad profesional deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías.
La norma establece que los VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado. Sin embargo, su utilización obligatoria durante el día no se exigirá hasta el 1 de octubre de 2027.
Nuevas obligaciones para ciclistas
La reforma elimina las excepciones que permitían a los ciclistas no utilizar casco en vías interurbanas por calor extremo, pendientes prolongadas o razones médicas. Desde hoy, el casco será obligatorio en todas las vías interurbanas.
Además:
- Los menores de 16 años deberán utilizar casco en todo tipo de vías.
- Los ciclistas profesionales deberán llevar casco en vías urbanas y travesías, además de chaleco reflectante durante su actividad.
- En vías interurbanas, de noche o con poca visibilidad, será obligatorio llevar un elemento luminoso o reflectante visible desde al menos 150 metros.
- En ciudad circularán preferentemente por el centro del carril cuando sea posible hacerlo con seguridad.
- Los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de cinco metros cuando circulen detrás de un ciclista en el mismo carril.
- Los ciclistas podrán rebasar vehículos detenidos por la derecha o por la izquierda para acceder a las zonas de espera adelantada.
- En calles de un solo carril limitadas a 30 kilómetros por hora o menos, los ayuntamientos podrán autorizar la circulación de bicicletas en ambos sentidos, siempre que exista señalización.
- Las bicicletas no podrán circular por las aceras.
Como excepción, las ordenanzas municipales podrán permitir que los menores de hasta 12 años circulen en bicicleta por las aceras cuando vayan acompañados por un adulto que camine a su lado.
También se regula el transporte de menores, animales y mercancías en bicicletas. Podrán emplearse asientos adicionales y remolques que cumplan las especificaciones técnicas correspondientes.
Adelantar a un ciclista obligará a reducir la velocidad
Una de las novedades más importantes afecta a los adelantamientos de ciclistas, peatones, animales, ciclomotores y usuarios de vehículos de movilidad personal.
El conductor deberá:
- Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Cambiar completamente de carril cuando la vía tenga más de un carril por sentido.
- En vías interurbanas, reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite máximo de la carretera durante toda la maniobra.
Por ejemplo, en una carretera limitada a 90 kilómetros por hora, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70 kilómetros por hora.
También queda prohibido adelantar en las intersecciones con vías ciclistas y en sus proximidades.
Guantes y calzado cerrado para motoristas y acompañantes
Los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads deberán utilizar:
- Casco de protección homologado y correctamente abrochado.
- Guantes de protección en vías interurbanas.
- Calzado cerrado que cubra completamente el pie en todo tipo de vías.
La obligación de llevar guantes entra en vigor desde hoy. Hasta que una orden ministerial determine sus especificaciones técnicas, podrán utilizarse guantes de protección similares a los que ya emplean habitualmente los motoristas.
Los usuarios de ciclomotores podrán seguir usando cascos certificados durante un año más. El casco homologado se les exigirá a partir del 1 de octubre de 2027.
Los repartidores y demás trabajadores que utilicen motocicletas o ciclomotores durante su actividad profesional deberán llevar chaleco reflectante en todo tipo de vías.
Además, todas las motocicletas deberán incluir un chaleco reflectante de alta visibilidad entre su equipamiento obligatorio.
Las motos podrán utilizar el arcén, pero solo en determinados tramos
La reforma permite habilitar el arcén derecho para la circulación de motocicletas cuando exista una retención, pero no significa que puedan utilizarlo libremente.
Solo estará permitido:
- En tramos previamente autorizados y señalizados.
- Cuando los carriles estén detenidos por una congestión.
- A una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora.
- Circulando en fila de uno.
- Sin poner en peligro a ciclistas, ciclomotores u otros vehículos obligados a circular por el arcén.
Cómo formar el nuevo corredor de emergencia
Cuando una retención obligue a los vehículos a detenerse o circular a paso de peatón en una autopista o autovía, será obligatorio dejar un espacio libre para los servicios de emergencia.
En carreteras con dos carriles por sentido, los vehículos del carril izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda y los del carril derecho hacia la derecha.
Cuando existan tres o más carriles, los vehículos del carril situado más a la izquierda se apartarán hacia ese lado, mientras que los ocupantes de los demás carriles se desplazarán hacia la derecha. El corredor quedará entre el carril izquierdo y el inmediatamente contiguo.
Nuevas reglas cuando haya nieve
En autopistas y autovías afectadas por la nieve quedará prohibido adelantar.
Los vehículos deberán circular por el carril situado más a la derecha. En carreteras con tres o más carriles podrá utilizarse también el carril contiguo, dejando libres los situados más a la izquierda para los vehículos de emergencia y las máquinas quitanieves.
Precaución al pasar junto a vehículos averiados
Cuando un vehículo esté inmovilizado en la calzada por una avería, un accidente, trabajos de mantenimiento, regulación del tráfico o servicios de auxilio, quienes lo rebasen deberán:
- Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía.
- Ocupar, si resulta necesario y puede hacerse con seguridad, parte del sentido contrario.
El incumplimiento de estas condiciones tendrá la consideración de infracción grave.
Se eliminan varias excepciones al uso del cinturón
La nueva regulación suprime las excepciones que permitían no utilizar el cinturón de seguridad en determinadas circunstancias a conductores de taxi, vehículos de reparto de mercancías y vehículos de autoescuela.
Desde hoy deberán llevarlo correctamente abrochado.
Se mantiene una excepción para quienes presten asistencia sanitaria en el habitáculo del paciente de una ambulancia asistencial durante un servicio urgente.
Asimismo, los taxis podrán transportar en tráfico urbano a menores de menos de 135 centímetros sin sistema de retención infantil, pero únicamente cuando viajen en un asiento trasero.
Cambios para peatones y circulación urbana
Las aceras quedan definidas como espacios reservados para la movilidad y estancia de los peatones. Como norma general, ningún vehículo podrá circular por ellas.
Los peatones tendrán prioridad:
- En pasos señalizados, aceras y zonas peatonales.
- Cuando un vehículo gire para entrar en otra vía y haya personas cruzándola.
- Cuando un vehículo atraviese un arcén utilizado por peatones.
- Cuando suban o bajen de un transporte colectivo en una parada señalizada.
Los peatones que caminen por el arcén o la calzada de una vía interurbana durante la noche o con poca visibilidad deberán utilizar un elemento luminoso o reflectante visible desde 150 metros.
Además, no podrán atravesar las glorietas por la calzada. Deberán rodearlas, salvo que exista un paso de peatones habilitado.
Cinco metros de distancia detrás de una bicicleta
En las vías urbanas, los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de cinco metros respecto a los ciclistas que circulen delante en el mismo carril.
También deberán extremar la precaución durante el adelantamiento y respetar la circulación preferente de las bicicletas por el centro del carril cuando resulte necesario para su seguridad.
Aparcamiento de motos y zonas de bajas emisiones
Los ayuntamientos podrán regular mediante sus ordenanzas el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas en aceras y espacios peatonales, siempre que no se perjudique el tránsito de los peatones ni la movilidad de las personas con discapacidad.
También podrán:
- Establecer restricciones de acceso y circulación en zonas de bajas emisiones.
- Fijar tarifas de estacionamiento según las dimensiones y la clasificación ambiental del vehículo.
- Regular zonas de prioridad residencial.
- Implantar caminos escolares seguros.
- Establecer limitaciones especiales de velocidad y estacionamiento junto a colegios, hospitales y centros de personas mayores o con discapacidad.
Nuevas condiciones para estacionar una autocaravana
Las autocaravanas y vehículos acondicionados como vivienda podrán estacionar siempre que:
- No extiendan toldos, mesas, sillas u otros elementos fuera del perímetro del vehículo.
- Descansen únicamente sobre los neumáticos, aunque podrán utilizar calzos o cuñas de seguridad.
- No viertan líquidos procedentes del habitáculo.
El cumplimiento de estas condiciones permite diferenciar el estacionamiento de la acampada.
Límite de 80 kilómetros por hora para determinados autobuses
Los autobuses que transporten pasajeros de pie porque estén autorizados para ello, o que no dispongan de cinturones de seguridad, tendrán una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora en cualquier vía situada fuera de poblado.
Móviles, intercomunicadores y detectores de radar
Continúa prohibido utilizar durante la conducción teléfonos móviles, auriculares y otros dispositivos que reduzcan la atención.
Los motoristas podrán utilizar intercomunicadores inalámbricos integrados en el casco cuando estén homologados o certificados, se empleen para comunicación o navegación y no afecten a la seguridad.
También se mantiene la prohibición de llevar inhibidores o detectores de radar. Sí están permitidos los dispositivos que simplemente informan de la ubicación de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Multas de 200 euros por incumplir las nuevas obligaciones
La DGT señala que diferentes incumplimientos relacionados con el casco, los guantes, el calzado cerrado y los elementos reflectantes están considerados infracciones graves, con una sanción económica de 200 euros.
La cuantía y la posible pérdida de puntos dependerán de la conducta concreta cometida. Por ello, conviene conocer las nuevas reglas y adaptar desde hoy tanto el equipamiento como la forma de circular.
Dos obligaciones que no entran en vigor hasta 2027
Aunque la mayor parte de la reforma se aplica desde hoy, existen dos excepciones importantes:
- El alumbrado obligatorio de los VMP durante el día se exigirá desde el 1 de octubre de 2027.
- Los usuarios de ciclomotores podrán seguir utilizando cascos certificados hasta el 1 de octubre de 2027; después deberán ser homologados.
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