El nuevo Reglamento de Circulación, las exigencias informativas en los contratos laborales y varios plazos fiscales obligan a revisar documentación y procedimientos durante las próximas semanas
28 septiembre 2026
El mes de octubre comienza con varias novedades relevantes para empresas, autónomos, transportistas y conductores. Algunas entrarán en vigor en cuestión de días y requieren adaptar documentos, protocolos internos o equipamiento.
Desde Gestoría Quintanilla resumimos los principales cambios y las actuaciones que conviene realizar para evitar incumplimientos.
Nuevas normas de circulación desde el 1 de octubre
El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación para reforzar la protección de peatones, ciclistas, motoristas y demás usuarios vulnerables.
Entre las principales novedades se encuentra la obligación de formar un carril de emergencia cuando se produzcan retenciones en autopistas y autovías. También se establecen nuevas condiciones para adelantar o rebasar vehículos inmovilizados, ciclistas, ciclomotores, peatones y vehículos de movilidad personal.
En estos casos deberá respetarse una distancia lateral mínima de 1,5 metros y, en determinadas situaciones, reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía.
La reforma también afecta especialmente a motoristas y profesionales que utilizan motocicletas, bicicletas o vehículos de movilidad personal para trabajar:
- Los motoristas deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas.
- Será obligatorio emplear calzado cerrado en todo tipo de vías.
- Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante como parte de su dotación.
- Los profesionales que trabajen circulando en motocicleta, bicicleta o vehículo de movilidad personal deberán utilizar chaleco reflectante.
Las empresas con vehículos, repartidores o conductores profesionales deben revisar sus protocolos y comprobar que disponen del equipamiento necesario.
Más información obligatoria en los contratos laborales
A partir del 5 de octubre entra en vigor el Real Decreto 723/2026, que amplía considerablemente la información que las empresas deben proporcionar por escrito a sus trabajadores.
La obligación se aplica, con carácter general, a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas. La información deberá entregarse antes de comenzar el trabajo y podrá incluirse en el propio contrato o en un documento complementario.
Entre otros aspectos, deberá detallarse:
- La categoría profesional y las funciones del puesto.
- El salario base, los complementos y los criterios de cálculo de la retribución variable.
- La duración y distribución de la jornada.
- Los procedimientos para modificar horarios o turnos.
- Las vacaciones y el periodo de prueba.
- El convenio colectivo aplicable.
- La mutua o entidad colaboradora con la Seguridad Social.
- Los planes de igualdad y protocolos frente al acoso.
- La utilización de sistemas automatizados o algoritmos que influyan en decisiones laborales.
- Los procedimientos y plazos aplicables a la extinción del contrato.
Cuando cambie alguna de estas condiciones, la empresa deberá comunicarlo por escrito, como máximo, el mismo día en que la modificación comience a aplicarse.
Para las relaciones laborales que ya estén vigentes, la empresa tendrá que facilitar esta información cuando el trabajador la solicite, disponiendo de un plazo de 30 días hábiles.
Por ello, resulta recomendable revisar cuanto antes los modelos de contratos y preparar un anexo informativo adaptado a la nueva normativa.
Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social
Desde septiembre también se ha ampliado el número de personas obligadas a recibir electrónicamente determinadas comunicaciones de la Seguridad Social.
Esta obligación alcanza ahora a quienes soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Conviene comprobar que los datos de contacto estén actualizados y revisar periódicamente las notificaciones disponibles en la sede electrónica para evitar que transcurran plazos importantes sin haber atendido una comunicación.
Asimismo, los autónomos pueden solicitar hasta el 31 de octubre un cambio en su base de cotización para adaptarla a sus rendimientos netos previstos. La nueva base tendrá efectos desde el 1 de noviembre de 2026.
Ayudas para empresas y autónomos del transporte
Continúa abierto hasta el 30 de octubre el plazo para solicitar la ayuda directa destinada a determinados profesionales del transporte que no puedan beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional.
La ayuda afecta, entre otras, a autorizaciones de transporte VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE. Su cuantía depende del tipo de vehículo y combustible, con importes que pueden oscilar entre 150 y 1.350 euros por vehículo.
Es importante comprobar previamente la situación de cada autorización y vehículo, ya que esta ayuda es incompatible con la devolución correspondiente al gasóleo profesional.
Declaraciones fiscales del tercer trimestre
Aunque no supone un cambio normativo, octubre es también un mes especialmente importante para las obligaciones fiscales.
Con carácter general, el plazo de domiciliación de las principales declaraciones del tercer trimestre finaliza el 15 de octubre, mientras que su presentación deberá realizarse antes del día 20.
Entre los modelos afectados se encuentran los correspondientes a retenciones, pagos fraccionados de IRPF y Sociedades e IVA, como los modelos 111, 115, 130, 131, 202, 222 y 303.
En Gestoría Quintanilla te ayudamos a revisar cada obligación
Los próximos días concentran cambios importantes para empresas, autónomos y profesionales del transporte. Anticiparse permitirá adaptar contratos, revisar bases de cotización, solicitar las ayudas disponibles y cumplir correctamente los plazos fiscales.
En Gestoría Quintanilla analizamos cada caso y nos encargamos de los trámites laborales, fiscales, de Seguridad Social, transporte y DGT para que puedas centrarte en tu actividad.