Les informamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado a partir de febrero 2021 una campaña orientada a sancionar supuestos de altas y bajas de los trabajadores en Seguridad Social comunicadas fuera del plazo reglamentariotratándose de una infracción que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) está calificada como grave.

Las altas y bajas comunicadas fuera de plazo sobre las que se está actuando son aquellas comunicadas a través del Sistema RED, de trabajadores incluidos en el Régimen General, con fecha igual o posterior a 1 de enero de 2019 y cuyo retraso en la comunicación no han sido imputables a esta Tesorería General de la Seguridad Social.

Se trata de una actuación que, según informa la ITSS, se irá repitiendo periódicamente con todas las nuevas altas y bajas que se vayan comunicando fuera de los plazos reglamentariamente establecidos o, en su caso, autorizados por esta TGSS.

La Tesorería General de la Seguridad Social también ha enviado un comunicado a todas las asesorías indicando que todos los movimientos de altas y bajas de trabajadores presentadas fuera del plazo pueden ser objeto de inspección y de una posterior sanción.

Al objeto de evitar posibles sanciones les recordamos los plazos reglamentarios para comunicar a la Seguridad Social las altas y bajas de trabajadores en las empresas:

Solicitud del Alta:  Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes.

Solicitud de la Baja: 3 días naturales desde el cese de la actividad laboral.

Variación de datos: 3 días naturales.

Es importante que informen a sus asesores laborales con el tiempo suficiente para poder comunicar a la Seguridad Social las altas y bajas de los trabajadores dentro del plazo reglamentario ya que de no realizarse de esta manera la empresa podría ser inspeccionada y posteriormente sancionada.