CONCESIÓN DE SUBV. DESTINADAS A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LA HOSTELERIA, EL TURISMO Y OTROS AFECTADOS POR LA CRISIS SANITARIA COVID-19 – (Cheque de urgencia III).
OBJETO:
Subvenciones destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis COVID-19 a los sectores de la hostelería, turismo, comercio minorista y comercio ambulante.
REQUISITOS PERSONAS BENEFICIARIAS:
Artículo 5. Requisitos de los solicitantes de las subvenciones.
- Las personas solicitantes de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Para todos los solicitantes:
– Desarrollar en Cantabria una actividad económica de las previstas en el artículo 2.1 de este decreto, a la entrada en vigor de este decreto.
– Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- b) Para los solicitantes pertenecientes al sector de la hostelería y el turismo:
– Estar inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro de Guías Turísticos.
- c) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio minorista
– Disponer de alta en el IAE, a la entrada en vigor del este Decreto, con un epígrafe: 65 (excepto los epígrafes 652.1; 653.4; 653.5; 654; 655)
- d) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio ambulante
– Tener domicilio en Cantabria y ser titular de una autorización de venta ambulante en cualquiera de los municipios de Cantabria.
- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias los solicitantes que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3. Régimen de concesión y régimen jurídico aplicable.
- Estas subvenciones se concederán de forma directa, previa solicitud de los interesados, conforme a los artículos 22.3.c) y 29.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Compatibilidad de la subvención.
- Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable.
- No obstante lo anterior, serán incompatibles con las subvenciones concedidas por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L. a empresas y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito de la cultura y el deporte.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
- Para la cumplimentación de la solicitud en tiempo y forma el solicitante deberá seguir los pasos establecidos en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A. y adjuntar de forma telemática la siguiente documentación:
- a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, según modelo descargable del Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A.
- b) Copia del DNI/NIE/NIF/CIF del solicitante.
- c) Copia de las escrituras de constitución de la sociedad cuando el solicitante sea una empresa.
- d) En su caso, autorización para la presentación de la solicitud por medio de representante legal (asesor, gestor, etc.), según modelo descargable del Gestor de Ayudas de SODERCAN, S.A. o a través de cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia
- e) Copia del DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal, si es el caso.
- f) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 de este decreto para la concesión de la subvención, debidamente cumplimentada según modelo descargable del Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A.
- g) Documento emitido por la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta bancaria del interesado a fecha actual.
- h) En el caso de establecimientos de comercio minorista se deberá presentar certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
- i) En el caso de venta ambulante se deberá acompañar la correspondiente licencia municipal.
- j) En el caso de personas jurídicas se presentará alguno de los siguientes documentos según el caso que proceda:
- Si se encontrara dada de alta como empleador, Informe de Vida Laboral del Código de cuenta de cotización a la fecha de entrada en vigor de este decreto
- Si no se encontrara dada de alta como empleador a la fecha de entrada en vigor del decreto, deberán aportar el Informe de Vida Laboral del socio que realice la actividad del centro educativo o de la asociación de madres y padres de alumnos del mencionado
centro, acreditativo de que las actividades a que se refiere el apartado c) del artículo 5.1 de este Decreto estaban aprobadas para su desarrollo durante la semana del 2 al 8 de noviembre de 2020.
- j) En el caso de venta ambulante se deberá acompañar la correspondiente licencia municipal.
PLAZOS: Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el mismo día de entrada en vigor de este Decreto.
CUANTÍA:
– Ocio nocturno: 1.500 euros
– Cafeterías y bares: 1.500 euros
– Restaurantes: 1.500 euros
– Alojamientos hoteleros: 1.500 euros
– Alojamientos de turismo rural: 1.500 euros
– Campings: 1.500 euros
– Albergues turísticos: 1.500 euros
– Alojamientos extrahoteleros: 800 euros
– Guías de turismo: 800 euros
– Turismo activo: 1.000 euros
– Organización de congresos: 1.500 euros.
– Agencias de viajes: 1.500 euros.
– Comercio minorista: 1.500 euros
– Venta ambulante autorizada: 1.000 euros.