Cheque de urgencia III

 

CONCESIÓN DE SUBV. DESTINADAS A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LA HOSTELERIA, EL TURISMO Y OTROS AFECTADOS POR LA CRISIS SANITARIA COVID-19 – (Cheque de urgencia III).

 

OBJETO:

Subvenciones  destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis COVID-19 a los sectores de la hostelería, turismo, comercio minorista y comercio ambulante.

REQUISITOS PERSONAS BENEFICIARIAS:

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes de las subvenciones.

  1. Las personas solicitantes de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. a) Para todos los solicitantes:

– Desarrollar en Cantabria una actividad económica de las previstas en el artículo 2.1 de este decreto, a la entrada en vigor de este decreto.

– Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

  1. b) Para los solicitantes pertenecientes al sector de la hostelería y el turismo:

– Estar inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro de Guías Turísticos.

 

  1. c) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio minorista

– Disponer de alta en el IAE, a la entrada en vigor del este Decreto, con un epígrafe: 65 (excepto los epígrafes 652.1; 653.4; 653.5; 654; 655)

 

  1. d) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio ambulante

– Tener domicilio en Cantabria y ser titular de una autorización de venta ambulante en cualquiera de los municipios de Cantabria.

 

  1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias los solicitantes que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

Artículo 3. Régimen de concesión y régimen jurídico aplicable.

  1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, previa solicitud de los interesados, conforme a los artículos 22.3.c) y 29.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

Artículo 4. Compatibilidad de la subvención.

  1. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la

Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable.

 

  1. No obstante lo anterior, serán incompatibles con las subvenciones concedidas por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L. a empresas y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito de la cultura y el deporte.

 

 

DOCUMENTACION A PRESENTAR

 

  1. Para la cumplimentación de la solicitud en tiempo y forma el solicitante deberá seguir los pasos establecidos en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A. y adjuntar de forma telemática la siguiente documentación:

 

  1. a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, según modelo descargable del Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A.

 

  1. b) Copia del DNI/NIE/NIF/CIF del solicitante.

 

  1. c) Copia de las escrituras de constitución de la sociedad cuando el solicitante sea una empresa.

 

  1. d) En su caso, autorización para la presentación de la solicitud por medio de representante legal (asesor, gestor, etc.), según modelo descargable del Gestor de Ayudas de SODERCAN, S.A. o a través de cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia

 

  1. e) Copia del DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal, si es el caso.

 

  1. f) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 de este decreto para la concesión de la subvención, debidamente cumplimentada según modelo descargable del Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A.

 

  1. g) Documento emitido por la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta bancaria del interesado a fecha actual.

 

  1. h) En el caso de establecimientos de comercio minorista se deberá presentar certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.

 

  1. i) En el caso de venta ambulante se deberá acompañar la correspondiente licencia municipal.

 

  1. j) En el caso de personas jurídicas se presentará alguno de los siguientes documentos según el caso que proceda:
  • Si se encontrara dada de alta como empleador, Informe de Vida Laboral del Código de cuenta de cotización a la fecha de entrada en vigor de este decreto
  • Si no se encontrara dada de alta como empleador a la fecha de entrada en vigor del decreto, deberán aportar el Informe de Vida Laboral del socio que realice la actividad del centro educativo o de la asociación de madres y padres de alumnos del mencionado

centro, acreditativo de que las actividades a que se refiere el apartado c) del artículo 5.1 de este Decreto estaban aprobadas para su desarrollo durante la semana del 2 al 8 de noviembre de 2020.

 

  1. j) En el caso de venta ambulante se deberá acompañar la correspondiente licencia municipal.

 

PLAZOS: Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el mismo día de entrada en vigor de este Decreto.

 

CUANTÍA:

– Ocio nocturno: 1.500 euros

– Cafeterías y bares: 1.500 euros

– Restaurantes: 1.500 euros

– Alojamientos hoteleros: 1.500 euros

– Alojamientos de turismo rural: 1.500 euros

– Campings: 1.500 euros

– Albergues turísticos: 1.500 euros

– Alojamientos extrahoteleros: 800 euros

– Guías de turismo: 800 euros

– Turismo activo: 1.000 euros

– Organización de congresos: 1.500 euros.

– Agencias de viajes: 1.500 euros.

– Comercio minorista: 1.500 euros

– Venta ambulante autorizada: 1.000 euros.

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