El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, una norma que sustituye al anterior reglamento de 1994 y desarrolla la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Su publicación en el BOE nº 244 del 10 de octubre de 2025 marca un paso importante en la modernización de la gestión del dominio público viario estatal.
Un marco actualizado para una red moderna
El nuevo reglamento adapta la normativa a la realidad actual de la red de carreteras del Estado, con el objetivo principal de mejorar la seguridad vial y garantizar una gestión eficiente del patrimonio viario. Entre sus principios se destacan la especialización funcional de las redes, la coordinación entre administraciones y el control de los accesos a las vías estatales.
También refuerza la protección jurídica y técnica de las carreteras, precisando conceptos y procedimientos que en el marco anterior resultaban ambiguos o desfasados.
Principales novedades
El reglamento introduce importantes cambios en diversos ámbitos:
- Planificación estratégica: regula de forma detallada el Plan Estratégico de las Carreteras del Estado, su contenido y los mecanismos de coordinación con los planes autonómicos y locales.
- Evaluaciones y estudios: se sistematiza la tramitación de estudios informativos, proyectos y evaluaciones ambientales, incorporando medidas para asegurar la coherencia con la ordenación territorial y la sostenibilidad.
- Zonas de protección: se definen con mayor precisión las zonas de dominio público, servidumbre y afección, así como las condiciones de uso y edificabilidad, garantizando la protección de la infraestructura y la seguridad de los usuarios.
- Publicidad y carteles informativos: se establecen criterios estrictos sobre la instalación de carteles visibles desde las carreteras, limitando su ubicación y exigiendo autorización expresa. Los titulares disponen de un plazo de doce meses para adaptar o retirar los elementos no conformes.
- Expropiaciones y reposiciones: se actualizan los procedimientos de expropiación y reposición de servicios afectados por obras, clarificando la relación entre la Administración y los titulares de los bienes.
- Movilidad ciclista: se incorpora por primera vez una disposición adicional sobre vías ciclistas, en línea con la Estrategia Estatal por la Bicicleta, para promover una movilidad activa y sostenible.
- Régimen sancionador: se concreta quién es el responsable de las infracciones y se establecen criterios para la graduación de las sanciones.
Entrada en vigor y derogación del reglamento anterior
El Real Decreto 899/2025 entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 30 de octubre de 2025. Desde esa fecha queda derogado el Real Decreto 1812/1994, salvo su disposición transitoria primera, que mantiene la protección de determinados derechos de propiedad en zonas de dominio público.
Un reglamento con visión de futuro
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bajo la titularidad de Óscar Puente, subraya que esta norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, garantizando un marco más claro y transparente para administraciones, promotores y ciudadanos.
Con esta actualización, España refuerza la seguridad y la sostenibilidad de su red viaria estatal, adaptándola a los retos actuales de la movilidad, el urbanismo y la transición ecológica.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE nº 244, 10 de octubre de 2025)
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