El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento para Vehículos Históricos que entrará en vigor en octubre

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que será aplicable a partir del próximo 1 de octubre.

13.09.2024. – Esta actualización de la normativa, impulsada por los ministerios de Interior, Industria y Turismo, busca modernizar y armonizar el tratamiento de los vehículos históricos con las legislaciones europeas, ofreciendo mayor protección a estos vehículos y fomentando su preservación dentro del territorio español.

El nuevo reglamento establece que los vehículos podrán ser considerados históricos si fueron fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo, o si están incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural. También se incluirán aquellos vehículos que revistan interés especial por su relación con personalidades o eventos históricos.

Uso ocasional y limitaciones de circulación

Una de las novedades del reglamento es la definición del «uso ocasional», que restringe la circulación de estos vehículos a un máximo de 96 días al año, con el objetivo de minimizar su impacto medioambiental. Asimismo, se prohíbe el uso de vehículos históricos para transporte público de viajeros, mercancías, actividades agrícolas o de obras y servicios. Se insta también a los ayuntamientos a que ajusten sus ordenanzas municipales para facilitar la circulación de estos vehículos bajo uso esporádico.

Exenciones y controles técnicos

El reglamento introduce importantes cambios respecto a las inspecciones técnicas. Los vehículos históricos con más de 60 años estarán exentos de la ITV periódica, y para los ciclomotores históricos la exención será total. No obstante, los propietarios podrán optar por realizar ITV voluntarias si lo consideran necesario.

Se crean también los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que se encargarán de evaluar los vehículos que pretendan ser clasificados como históricos, emitiendo los informes técnicos necesarios. Estas entidades desempeñarán una función similar a la que actualmente realizan los laboratorios autonómicos.

Nuevas regulaciones y procedimientos

El reglamento también establece límites de velocidad para los vehículos históricos. Aquellos que no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras no podrán superar los 80 km/h. Además, se prohíbe que menores de 135 cm de estatura viajen en vehículos históricos que no tengan sistemas de retención infantil o donde no sea posible instalarlos.

Se eliminan los llamados «vehículos de colección» de la clasificación de históricos y se establecen dos nuevos procedimientos de clasificación. Uno será abreviado para vehículos con al menos 30 años de antigüedad que tengan la ITV en vigor, mientras que el otro será más exhaustivo para aquellos que no cumplan estos requisitos.

Impacto económico y cultural

El Gobierno espera que esta normativa genere un impacto positivo en la economía, al fomentar la restauración, la compraventa y la conservación de vehículos históricos, impulsando la creación de empresas y profesionales dedicados a este sector.

Con esta actualización, España se alinea mejor con la normativa europea, protegiendo su patrimonio automovilístico y evitando la pérdida de vehículos históricos hacia otros países.

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