Cada año en un día como hoy, 22 de diciembre, millones de personas en España seguimos con expectación el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad.
22.12.2025.- Desde Gestoría Quintanilla queremos recordarte que más allá de la ilusión de resultar agraciado con El Gordo, conviene tener claro cómo tributan estos premios y qué obligaciones fiscales conllevan.
¿Cuánto es el Gordo de Navidad?
El primer premio, conocido como El Gordo, está dotado con 400.000 euros por décimo (4.000.000 de euros por serie). No obstante, no todo ese importe llega íntegramente al bolsillo del premiado.
¿Tributa el Gordo de Navidad?
Sí, pero solo a partir de una determinada cantidad exenta. Actualmente, la normativa fiscal establece que:
* Los primeros 40.000 euros están exentos de tributación.
* El importe que supere esa cantidad tributa al 20% mediante un gravamen especial.
En consecuencia, de un décimo premiado con 400.000 euros:
* 40.000 euros están exentos.
* 360.000 euros tributan al 20%.
* La retención asciende a 72.000 euros.
* El importe neto que recibe el premiado es de 328.000 euros.
Esta retención se aplica de forma automática en el momento del cobro.
¿Hay que declarar el premio en la Renta?
No. Los premios de la Lotería de Navidad no se incluyen en la declaración del IRPF, ya que el impuesto se liquida mediante la retención especial practicada en el cobro. El contribuyente no tiene que realizar ningún trámite adicional por el premio en sí.
Eso sí, los rendimientos que genere posteriormente ese dinero (intereses bancarios, inversiones, alquileres, etc.) sí deberán declararse en los ejercicios siguientes.
¿Quién practica la retención?
La retención del 20% la aplica directamente Loterías y Apuestas del Estado o la entidad financiera colaboradora en la que se cobre el premio, ingresando ese importe en la Agencia Tributaria.
¿Y si el premio está compartido?
En el caso de décimos compartidos (familiares, amigos, peñas), la tributación se reparte de forma proporcional entre los participantes:
* Cada persona aplica su propio mínimo exento de 40.000 euros.
* Es fundamental poder acreditar documentalmente el reparto del premio para evitar problemas fiscales futuros.
Premios menores: ¿también tributan?
* Premios iguales o inferiores a 40.000 euros por décimo: están totalmente exentos.
* Premios superiores a esa cantidad: tributan únicamente por el exceso.
Recomendación profesional
Ganar el Gordo es una magnífica noticia, pero una correcta planificación fiscal y patrimonial resulta clave para proteger y rentabilizar el premio a medio y largo plazo. Decisiones como inversiones, donaciones o reparto familiar deben analizarse con rigor para evitar costes fiscales innecesarios.
En Gestoría Quintanilla ponemos a disposición de nuestros clientes un asesoramiento integral para:
* Resolver dudas fiscales tras un premio.
* Planificar inversiones y rendimientos.
* Evitar errores en premios compartidos.
* Optimizar la tributación futura del capital obtenido.
Si este año la suerte llama a tu puerta, consúltanos antes de tomar decisiones. La tranquilidad fiscal también forma parte del premio.